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La fecha máxima para que los empleadores hagan el pago de las cesantías es el 14 de febrero. De no realizar el pago y comprobar que no se hizo “de mala gana”, se impondrán multas o sanciones por cada día de retraso en el pago.
“El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado”, recalcó la entidad.
Diana Zuleta Martínez, socia laboral y migratorio en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, dijo que “de acuerdo con el mismo numeral tres del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador que incumpla el plazo para la consignación de las cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retardo".
Zuleta añadió que “al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema de Justicia, esta sanción no procede de manera automática, sino que debe estar evidenciada la mala fe del empleador en la omisión”.
Agregó que las cesantías, en principio, están destinada a ser un ahorro para cuando, como su nombre lo indica, el trabajador quede cesante, es decir luego de la terminación del contrato de trabajo.
Adicionalmente, recalcó que la ley establece que cesantía puede ser destinada a la compra o adquisición de vivienda o liberación de gravámenes o pago de impuestos de esta. También puede ser destinada para educación del cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos para educación superior.
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Nuestra counsel, Ana María Ordoñez, participará el próximo 5 de marzo como panelista en el evento “3rd ITA Conference on International Arbitration in the Mining Sector”, que se llevara a cabo en Toronto, Canadá.