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Newsletter: Proyecto de Decreto del Sistema de Finanzas abiertas en Colombia

Newsletter: Proyecto de Decreto del Sistema de Finanzas abiertas en Colombia

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Proyecto de Decreto del Sistema de Finanzas Abiertas en Colombia

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¿Qué es el Sistema de Finanzas Abiertas?

El Sistema de Finanzas Abiertas es un marco normativo que permite el intercambio seguro y estandarizado de datos personales en el sector financiero, promoviendo la inclusión, la innovación y la competencia.

¿Qué es el Proyecto de Decreto del Sistema de Finanzas Abiertas?

Es una propuesta normativa de la Unidad de Regulación Financiera (URF), publicada el 19 de diciembre de 2024, que busca establecer un sistema de finanzas abiertas obligatorio, cumpliendo el artículo 89 de la Ley 2294 de 2023.

¿Quiénes estarán obligados a participar en el sistema?

Todas las entidades que realicen actividades financieras, bursátiles, aseguradoras, o relacionadas con el manejo de recursos captados del público, deberán actuar como proveedores de datos. Esto incluye datos personales semiprivados de consumidores financieros y datos públicos y semiprivados de las propias entidades.

¿Cómo será la implementación?

Será gradual, con plazos de 6 y 12 meses dependiendo del tipo de entidad, contados desde la publicación de los estándares de información de nidos por el esquema de gobernanza.

¿Cómo se gestionará el tratamiento de datos personales?

Los datos personales serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad y ciberseguridad, cumpliendo con las Leyes Estatutarias 1712 de 2014, 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 2157 de 2021. Esto incluye el manejo de historiales transaccionales y características de productos financieros, entre otros.

¿Qué costos tendrá el acceso al sistema?

Las tarifas estarán limitadas a reembolsar los costos operativos necesarios para el intercambio de datos, asegurando que no sean una barrera para nuevos competidores. Estas tarifas deberán basarse en criterios objetivos y verificables.

¿Qué implica el principio de reciprocidad?

Todo tercero que reciba datos deberá también proveer información relevante dentro del sistema. Esto incluye a agentes colocadores de crédito con recursos propios y entidades de la economía solidaria que realicen actividades financieras o aseguradoras.

¿Cómo será de definida la gobernanza y estandarización?

La SFC liderará el esquema de gobernanza, coordinando grupos de trabajo público-privados para definir estándares técnicos y protocolos de intercambio de información mediante API.

¿Qué es el directorio de participantes?

Es una interfaz tecnológica centralizada que garantiza transparencia y publicidad sobre los participantes del sistema, verificando su rol y cumplimiento de requisitos.

- Para entidades vigiladas por la SFC: esta supervisará su cumplimiento.

- Para no vigiladas por la SFC: terceros de confianza gestionarán la verificación.

¿Qué son los terceros de confianza?

Serán las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) encargadas de:

- Verificar requisitos de participantes no supervisados por la SFC.

- Gestionar su inclusión, modificación o retiro del sistema mediante el directorio de participantes.

¿Cómo se hará el seguimiento?

La SFC de definirá indicadores que permitirán medir la efectividad y el alcance del sistema.

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