Reforma Tributaria Distrital - Bogotá se propone la introducción de cambios significativos al interior de su régimen tributario
El 1 de septiembre de 2025, la Secretaría de Hacienda Distrital radicó ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C. una comunicación mediante la cual informó el retiro del Proyecto de Acuerdo No. 767 de 2025, presentado menos de un mes antes y cuyo articulado contemplaba una reforma estructural del sistema tributario distrital. El proyecto incluía, entre otras, las siguientes medidas:
•Impuesto de Industria y Comercio (ICA): introducción de nuevas tarifas diferenciadas por actividad, establecimiento de reglas de territorialidad para servicios digitales, creación de un beneficio tributario para microempresas formalizadas y redefinición de tarifas aplicables al régimen SIMPLE.
•Sobretasa Bomberil: ajuste en la definición del sujeto pasivo y en los procedimientos de declaración y pago, con el propósito de armonizarlos con los aplicables al ICA.
•Impuesto Predial Unificado: modificación de tarifas y umbrales, con la adopción de tarifas progresivas para predios residenciales según el valor del inmueble, establecimiento de nuevas tarifas para otros usos del suelo y fijación de límites porcentuales al incremento del impuesto, diferenciados según la destinación del predio.
•Impuesto de Alumbrado Público: creación de un nuevo tributo de destinación específica, aplicable a usuarios de energía eléctrica y autogeneradores, con tarifas diferenciadas.
•Exenciones: otorgamiento de beneficios en ICA, Predial y delineación urbana para grandes inversiones, proyectos en zonas de renovación urbana, vivienda, arrendamiento especializado y áreas patrimoniales.
•Procedimientos y sanciones: modificaciones a mecanismos de notificación, regulación de la recuperación de saldos a favor en el Predial Unificado, reducción de la sanción por no enviar información y precisión sobre la aplicación de reducciones en sanciones de impuestos a la propiedad.Al anunciar el retiro del proyecto, la Secretaria de Hacienda, Dra. Ana María Cadena, indicó que en la semana siguiente se presentará una nueva iniciativa que contemple una disminución del ICA para el 68% de los contribuyentes y una reducción del Impuesto Predial para el 55% de los hogares pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.
Al anunciar el retiro del proyecto, la Secretaria de Hacienda, Dra. Ana María Cadena, indicó que en la semana siguiente se presentará una nueva iniciativa que contemple una disminución del ICA para el 68% de los contribuyentes y una reducción del Impuesto Predial para el 55% de los hogares pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.
Consejo de Estado niega la medida de suspensión provisional del Decreto que aumentó las bases de autorretención
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, que modificó las bases de autorretención en la fuente. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
En concreto, la Sala indica que: a) Se constató que el proyecto de decreto fue publicado y se recibieron observaciones, por lo que no se vulneró el derecho a la participación ciudadana; b) Si bien los demandantes alegaron el desconocimiento de criterios legales para fijar las tarifas esto requiere una valoración probatoria y no puede determinarse en esta etapa preliminar; c) No se demostró que las nuevas tarifas modificaran la naturaleza jurídica del impuesto o que tuvieran un efecto confiscatorio; d) Se presentó un estudio económico que justifica la modificación de las tarifas, por lo que no se puede afirmar que la decisión carezca de motivación; y e) Para probar la desviación de poder, es necesario demostrar los motivos subjetivos que llevaron a la expedición del acto, lo cual requiere un estudio probatorio a fondo.
En resumen, el Consejo de Estado consideró que los argumentos presentados no demostraban de manera clara una infracción de normas superiores que justificara la suspensión provisional del decreto. La decisión final sobre la legalidad del decreto se tomará una vez que se realice un análisis de fondo del litigio.
Rechazo de pagos por regalías en contratos de licencia de marca: El Consejo de Estado determina que, en el caso de los intangibles, es la propiedad sobre estos lo que determina el derecho a percibir regalías.
En este caso la Sala analizó si, según el régimen de precios de transferencia y las pruebas disponibles en el expediente, la DIAN podía rechazar pagos del contribuyente a una vinculada a título de regalías, por un contrato de licencia de marca. La AutoridadTributaria decidió rechazar dicho pago, argumentando que, una tercera compañía, distinta de la titular del intangible fue la que ejecutó el mantenimiento de la marca en virtud de un contrato de asistencia técnica.
La DIAN afirmó que la propietaria del intangible no participó en actividades esenciales como mercadotecnia o control estratégico, por lo que el pago de regalías no se ajustó al principio de plena competencia.Según la Autoridad Tributaria, en el caso concreto las regalías únicamente podían atribuirse a quien realmente ejecuta, desarrolla, controla las funciones, riesgos y activos correspondientes.
Así, concluyó que la propiedad legal de una marca no garantiza el derecho a todos los beneficios por su explotación, sino que estos corresponden a quienes efectivamente realizan funciones, controlan riesgos y aportan activos, demostrando una realidad económica distinta de la jurídica.
Desestimando los argumentos de la DIAN, la Sala indicó que el registro de la marca le otorga a su propietaria el derecho exclusivo de uso y a percibir regalías por su explotación, sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
Adicionalmente, estableció: a) la existencia de elementos que acreditaban la ejecución de gestiones relevantes por parte del titular del intangible; y b) que los pagos realizados en favor de una tercera compañía por el mantenimiento de la marca no podían considerarse como pagos por el licenciamiento de la marca.
Consejo de Estado reclasifica ingresos por venta de licencias ambientales
El Consejo de Estado confirmó la posición de la DIAN frente a un contribuyente del sector energético que había declarado como ganancia ocasional los ingresos obtenidos por la venta de licencias ambientales. La Corporación concluyó que dichos ingresos hacían parte del giro ordinario de los negocios de la sociedad, por lo que deben tributar como renta ordinaria al 35 %, y no con la tarifa reducida del 15%.
La decisión resalta que la venta de proyectos y licencias ambientales estaba contemplada dentro del objeto social de la empresa y se trataba de una práctica recurrente, descartando que fuera un hecho aislado o excepcional. En consecuencia, se confirmó también la sanción por inexactitud, pues la clasificación como ganancia ocasional redujo de forma indebida la carga tributaria de la compañía.
Este precedente resalta la importancia de revisar cuidadosamente si la venta de activos intangibles como licencias o proyectos puede ser tratada como ganancia ocasional. Si la operación se enmarca en la actividad habitual del contribuyente, la DIAN y los jueces lo considerarán renta ordinaria.
La entidad aclara beneficios tributarios en compra de vehículos híbridos y eléctricos
La DIAN resolvió una consulta en la que se preguntaba si las personas naturales que adquieren vehículos híbridos o eléctricos para uso personal pueden acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA previstas en los artículos 11 y 12 dela Ley 1715 de 2014.
La respuesta fue negativa. De acuerdo con la Autoridad Tributaria, dichos beneficios tienen como finalidad incentivar la investigación, desarrollo y ejecución de proyectos degeneración de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y la gestión eficiente de la energía. En este sentido, los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 no cobijan adquisiciones individuales para uso particular, sino que se aplican exclusivamente a bienes y servicios destinados a proyectos de inversión certificados por la UPME.
Por lo tanto, la compra de un automóvil híbrido o eléctrico para uso personal no permite acceder a la deducción especial del 50 % en renta, ni a la exclusión de IVA. Estos vehículos están gravados con el IVA a la tarifa diferencial del 5 %, conforme al artículo468-1 del Estatuto Tributario.
La DIAN enfatizó que solo cuando los bienes se destinan a proyectos de FNCE o de hidrógeno verde y azul, en los términos definidos por el Decreto 1625 de 2016, y cuentan con la certificación de la UPME, puede aplicarse la deducción y la exclusión tributaria.
Concepto DIAN No. 012101(int 1188) del 05 de agosto de 2025.pdf
¿La declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago se tiene por no presentada?
La DIAN precisó que la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera como no presentada, toda vez que ni el artículo 298 ni el artículo 580 del Estatuto Tributario establecen dicha consecuencia. En ausencia de norma expresa que disponga lo contrario, la declaración produce efectos jurídicos, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la falta de pago.
En este sentido, la DIAN explicó que la falta de pago genera consecuencias distintas, tales como la causación de intereses moratorios conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la declaración conserva su validez y presta mérito ejecutivo, aun cuando el contribuyente no haya cancelado oportunamente el impuesto a cargo.
Concepto DIAN No. 010465 (int 1189) del 05 de agosto de2025.pdf
La costumbre mercantil - Un factor a considerar en materia de precios de transferencia
El pasado 11 de junio, laDIAN emitió un pronunciamiento frente a una consulta que dio respuesta al siguiente interrogante: ¿Cómo se debe tener en cuenta el esfuerzo o gastos administrativos de un prestador de servicios al determinar si el precio de un servicio entre partes vinculadas está dentro de los rangos del mercado, y qué norma legal exige soportar el rango de mercado en este parámetro?
Los siguientes aspectos ofrecen un entendimiento más claro del régimen de precios de transferencia:
- Al analizar una operación de servicios entre vinculadas, los esfuerzos y gastos administrativos del proveedor deben incluirse en el análisis funcional. Esto permitirá seleccionar el método más adecuado para verificar si la operación, como lo harían terceros independientes, cumple con las condiciones de mercado.
- En caso de operaciones en las que no existe una tarifa legal (como las comisiones inmobiliarias), la DIAN recomienda verificar la existencia de costumbres mercantiles certificadas como referencia para determinar valores de mercado.
Por ello, se sugiere a los contribuyentes que, en el régimen de precios de transferencia, revisen en la Cámara de Comercio de su jurisdicción registros de costumbres mercantiles. Estas pueden servir como parámetros para definir valores de mercado en sus operaciones, brindando una visión más amplia de cómo las sociedades independientes evalúan transacciones similares. Esta práctica refuerza la solidez del estudio de precios de transferencia y respalda los valores reportados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Concepto DIAN No. 007591 (int. 883) del 11 de junio de 2025
Nuestra counsel, Ana María Ordoñez, y Camilo Valdivieso León (asociado) participaron en el Taller sobre Arbitraje Internacional de inversion, organizado por la Procuraduría General de la República de Honduras. Durante dos días de formación, se abordaron los principales retos que enfrenta el Estado en arbitrajes internacionales de inversión, con un enfoque práctico sobre el rol de los tribunales arbitrales y herramientas clave para la defensa de los intereses estatales en controversias internacionales.
Nuestro socio, Juan Camilo Varon e Isabela G. (asociada) estarán mañana en el "Fintech Mixer Vol.2", un evento de la Colombia Tech Week 2025, en el que conversarán sobre el futuro de la tecnología y las finanzas en Colombia. Los esperamos en este importante evento que reúne a fundadores, VCs y líderes del ecosistema.