
La Corte Constitucional limitó el recaudo del Decreto 175 de 2025 y reconoció el derecho a la devolución de pagos en exceso
La Corte Constitucional, mediante el Comunicado dePrensa No. 44, informó que en la Sentencia C-431 de 2025 declaró exequibles los artículos 1 (parágrafos 1 a 4) a 10 del Decreto Legislativo 175 de 2025, bajo el entendido de que el Gobierno nacional solo podrá recaudar los recursos estrictamente necesarios para financiar las partidas de los sectores de Salud y Protección Social, Inclusión Social, Igualdad y Equidad, Presidencia,Agricultura y Desarrollo Rural, Educación y Defensa.
La decisión se fundamenta en la Sentencia C-381 de2025, que había declarado inexequibles varias adiciones al Presupuesto General de la Nación, limitando el uso de los recursos a esos sectores. En consecuencia, los valores recaudados sin relación directa con la conmoción interior deberán tratarse como pagos en exceso, con derecho a devolución o compensación a favor de los contribuyentes.
Conforme a lo ordenado por la Corte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes, calcular el monto delas adiciones presupuestales autorizadas por el Decreto 274 de 2025, mientras que la DIAN deberá determinar el total de recursos efectivamente recaudados. Si se verifica un exceso frente a las partidas válidas, la entidad deberá efectuar las devoluciones o compensaciones a prorrata a favor de los contribuyentes, presentando su informe definitivo a más tardar el 28 de febrero de 2026.
En las aclaraciones y salvamentos devoto se reflejó la complejidad del caso. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar consideró que la restitución no debía sustentarse en la figura del pago en exceso, sino en el enriquecimiento sin causa del Estado, ya que el recaudo fue legítimo pero perdió fundamento constitucional tras el fallo. Por su parte, el magistrado Carlos Camargo Assis salvó su voto al estimar que el Decreto 175de 2025 constituía una reforma tributaria encubierta, y que la crisis del Catatumbo respondía a causas estructurales, no sobre vinientes, por lo que el uso del estado de excepción era injustificado.
En suma, esta sentencia marca un precedente clave al delimitar las facultades del Ejecutivo durante los estados de excepción, pues la Corte reafirma que no pueden emplearse como vía indirecta para introducir reformas tributarias y que todo recaudo extraordinario debe guardar conexidad estricta con los gastos que busca financiar, garantizando el control constitucional y fiscal sobre los recursos públicos.
Comunicado de Prensa No. 44 de la Corte Constitucional.pdf
Auto de Unificación CE- AUJ-4-1-2025 del 23 de octubre de 2025
El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno al llamamiento en garantía solicitado por el agente retenedor respecto de los sujetos pasivos del tributo
El 23 de octubre de 2025, el Consejo de Estado decidió el recurso de apelación presentado por Ecopetrol S.A. en contra de un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el llamamiento en garantía realizado por esta compañía -quien actúo como agente retenedor-, respecto de las personas con quienes celebró una serie de contratos cuestionados por la DIAN, a saber, los sujetos pasivos del tributo.
Al resolver el caso, la Sala incorporó un estudio detallado de las disposiciones aplicables al llamado en garantía, y como resultado de ello, unificó jurisprudencia en los siguientes términos:
a) El agente de retención que presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la DIAN y pretende la nulidad de los actos de liquidación oficial de las retenciones omitidas, podrá llamar en garantía a los sujetos pasivos del tributo para que, en caso que la sentencia resulte adversa, efectúen el reembolso correspondiente;
b) El llamante que es agente de retención no requiere probar el pago de la retención omitida, pues no es un requisito del artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
c) El llamante y agente de retención deberá allegar prueba si quiera sumaria del derecho legal o contractual alegado, el cual consistirá en el fundamento jurídico o económico por el que efectuó el pago o abono en cuenta que constituye ingreso tributario para el sujeto pasivo y sobre el cual la DIAN considera que se omitió la retención; y
d) Las anteriores reglas de unificación rigen para los procesos en que no se haya decidido sobre la procedencia del llamamiento en garantía, mediante providencia ejecutoriada.
Esta decisión tiene una implicación práctica fundamental: la responsabilidad de verificar la correcta aplicación de la retención prevista en la ley no sólo recaerá en el agente retenedor, sino también en quien recibe el pago, lo que refuerza la necesidad de fortalecer los mecanismos de revisión y cumplimiento en las relaciones contractuales.
Auto de Unificación CE- AUJ-4-1-2025 del 23 de octubre de 2025.pdf
Auto 28923 del 10 de octubre de 2025
El Consejo de Estado unifica el criterio sobre el cómputo de términos en aplicación del artículo 566-1 del Estatuto Tributario
El Consejo deEstado precisó en reciente decisión, que los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario comienzan a contarse al día siguiente del envío del correo electrónico por parte del contribuyente.
Lo anterior, entendiendo que los términos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación conforme al artículo 118 del Código General del Proceso, la cual, en caso de notificaciones electrónicas, surte efectos en la fecha de envío del acto administrativo al correo autorizado.
Por el contrario, la DIAN ha sostenido que los cinco (5) días hábiles comienzan a contarse a partir de la fecha de recepción del correo por parte del contribuyente, en línea con lo expresamente señalado en la norma que indica que los términos comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.
Esta diferencia interpretativa destaca la importancia de contar con criterios uniformes en la aplicación de normas procedimentales en materia tributaria. Por ello, la precisión delConsejo de Estado aporta claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes, quienes en muchas ocasiones habían seguido este criterio razonable, pero se vieron afectados por interpretaciones distintas que llegaron a calificar sus actuaciones como extemporáneas.
Auto 28923 del 10 de octubre de 2025.pdf
El Consejo de Estado redefine criterios para la condena en costas en procesos tributarios
El Consejo de Estado, en reciente decisión, fijó nuevos criterios para la imposición de costas procesales en los procesos Contenciosos Administrativos, especialmente en los de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria. La corporación precisó que la condena en costas no depende de la conducta procesal de las partes, sino de la existencia de una parte vencida en el juicio, y que solo procede cuando se acrediten los gastos efectivamente causados y comprobados, conforme al artículo 365 del CódigoGeneral del Proceso (CGP).
La sentencia distinguió que las costas comprenden dos componentes: las expensas, que deben comprobarse y liquidarse según el numeral 3 del artículo366 del CGP, y las agencias en derecho, fijadas conforme al numeral 4 del mismo artículo. Estas últimas deberán ubicarse entre el 4 % y el 10 % de lo pedido ante juzgados administrativos, y entre el 3 % y el 7.5 % ante tribunales, sin superar los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En segunda instancia, el monto podrá oscilar entre 1 y 6 SMLMV, dependiendo de la complejidad del proceso.
De igual forma, la Sala aclaró que la exoneración de costas del artículo 188 del CPACA solo aplica en procesos de interés público, como las acciones públicas, por lo que no cobija los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Este pronunciamiento se convierte en un precedente relevante en materia tributaria, al reconocer que los contribuyentes tienen derecho al reembolso de los gastos en que incurren para defender sus derechos frente a la administración, fortaleciendo los principios de igualdad procesal dentro del proceso contenciosos-tributario.
Sentencia del 23 de septiembre de 2025, radicación 08001-23-33-000-2020-00668-01(28292).pdf
La Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN profirió la Resolución Única en MateriaTributaria, Aduanera y Cambiaria
El 25 de septiembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución 227 de 2025, cuyo objetivo es racionalizar y unificar la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria vigente. Con esta medida, la DIAN recopiló y consolidó en un solo acto administrativo todas las normas reglamentarias relacionadas con asuntos de su competencia, facilitando así su identificación, aplicación y consulta tanto para los contribuyentes como para los funcionarios de la entidad. Es importante aclarar que, por el momento, esta Resolución Única solo incluye normas de carácter tributario, y la incorporación de normas relacionadas con temas aduaneros y cambiarios estará sujeta a futuras modificaciones.
Aunque la Resolución 227 de 2025es una herramienta clave para entender las reglas en materia de obligaciones tributarias, cambiarias y aduaneras, es fundamental entender su alcance real.En concreto, la resolución solo recopila las resoluciones emitidas por el director general de la DIAN que se encuentran vigentes, constituyendo un insumo útil, pero limitado, debido a la existencia de: a) asuntos regulados por unidades administrativas de la entidad, distintas de la Dirección General; y b)asuntos ocurridos en la vigencia de resoluciones ya derogadas. En consecuencia, es pertinente que en cada caso concreto se realice una revisión exhaustiva delas normas aplicables.
Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025.pdf
El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de Decreto que busca la eliminación del tratamiento diferencial en la tarifa de retención en la fuente aplicable a pagos electrónicos y pagos realizados con tarjetas de crédito y/o débito
La iniciativa del GobiernoNacional busca unificar la tarifa de retención en la fuente al 1,5%, con el objetivo de corregir el tratamiento desigual actualmente existente entre transferencias y pagos electrónicos (actualmente sin retención) y los pagos realizados con tarjetas de crédito y/o débito (actualmente sujetas a retención del 1,5%).Con esta medida todos los medios de pago, incluyendo transferencias, códigos QR y billeteras digitales quedarían sujetos a retención en la fuente.
Además de la aplicación de la misma tarifa de retención, el proyecto redefine los agentes de retención, asignando esta función a los adquirentes y agregadores, como bancos y pasarelas de pago. Estos agentes deberán practicar la retención al momento del abono en cuenta o pago, reemplazando a las entidades emisoras de tarjetas.
Al respecto, conviene aclarar los siguientes aspectos extraídos del proyecto de Decreto: a) Cuando las transferencias no supongan un ingreso por venta de bienes o la prestación de servicios, estas no estarán sometidas a retención; b) La retención en la fuente no se practicará si el beneficiario del pago es una persona natural no responsable del IVA; y c) La retención en la fuente será practicada a los receptores del pago, con lo cual, no se genera una carga sobre el consumidor que adquiere un bien o servicio, realmente se trata del pago anticipado del impuesto a cargo del comercio que recibe el pago.
Aunque la medida busca eliminar un tratamiento desigual, materialmente también persigue un mayor recaudo de impuestos que, en todo caso, podría aumentar los costos para los pequeños comercios y debilitar los incentivos a la formalización y digitalización.


Compartimos la nota “Formando abogados para las regiones: el compromiso social de Martínez”, de nuestra socia Maria Claudia Martinez Beltran, publicada por el Círculo de Mujeres Semana Dinero de Revista Semana. En este espacio, María Claudia comparte cómo desde la firma, a partir de convenios con instituciones educativas de distintas regiones del país, les damos la oportunidad a abogados en formación de tener su primera experiencia laboral con nosotros. Con esto, además de generar un impacto muy positivo en cada uno de los estudiantes, logramos uno mayor en sus respectivas comunidades. Nota completa: https://lnkd.in/e_v6HtH9

Nuestra asociada, Ana María Rojas V., participará el próximo 4 de noviembre en la Mesa redonda tributaria "Estampilla Pro-Universidad Nacional: entre el caos normativo y la incertidumbre tributaria", organizada por el ICDT Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Link de inscripción: https://lnkd.in/ea83uTmn