Noticias
>
Tax Flash No. 11: Actualidad, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria.

Tax Flash No. 11: Actualidad, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria.

|
30
/
12
/
2025

Concepto  016226 int 1942 del 28 de noviembre de 2025

Diferencia en cambio por bonos en el exterior: la DIAN aclara que no aplica la limitación del 15%

La DIAN confirmó que la pérdida por diferencia en cambio derivada del pago originado en la emisión de bonos en el exterior es deducible y no está sujeta al límite del 15% previsto para gastos en el exterior del artículo 122 del Estatuto Tributario, pues esta norma limita únicamente las expensas destinadas a la obtención de rentas de fuente colombiana, no siendo este el caso de la diferencia en cambio, cuya naturaleza-a juicio de la autoridad-, corresponde simplemente a la de un ajuste financiero derivado de la variación en la tasa representativa del mercado(TRM), cuya deducibilidad queda sujeta únicamente a los requisitos generales del artículo 107 del Estatuto Tributario.

A nuestro juicio el anterior concepto implica un mayor grado de  certeza fiscal para compañías que se financian en mercados internacionales mediante bonos u otros instrumentos en moneda extranjera, en tanto podrán optimizar la tasa efectiva del impuesto, al permitir la deducción plena de pérdidas cambiarias por la variación de la TRM sin someterlas al tope del 15% del artículo 122 del Estatuto Tributario, y con ello, reducir las contingencias en procesos de fiscalización, al existir un criterio doctrinal reciente.

Concepto 016226 int 1942 del 21 de noviembre de 2025.pdf

Sentencia 29772 del 4 de diciembre de 2025

La firmeza de los actos administrativos impide presentar nuevas solicitudes de devolución del IVA, aun cuando se corrijan errores del contribuyente

La DIAN rechazó una segunda solicitud de devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social (VIS), al considerar que ya existía un acto administrativo definitivo y en firme que había negado la primera solicitud por extemporánea. Para la Administración, el contribuyente debió controvertir ese rechazo mediante los recursos legales, y no intentar un nuevo trámite con una certificación corregida sobre la fecha de terminación del proyecto.

El Consejo de Estado avaló esta posición y concluyó que, una vez un acto administrativo queda en firme por falta de impugnación, opera su obligatoriedad e inmutabilidad, lo que impide a la DIAN pronunciarse nuevamente sobre la misma solicitud. La Sala precisó que la corrección posterior de la certificación de terminación del proyecto no constituye un hecho nuevo que habilite una nueva devolución, ni desvirtúa la firmeza del acto previo.

Este precedente refuerza la importancia de una adecuada estrategia procesal en sede administrativa, pues confirma que los errores en la solicitud inicial de devoluciones pueden resultar definitivos si no se ejercen oportunamente los recursos. En la práctica, la sentencia alerta a constructores y contribuyentes sobre la necesidad de cuidar la prueba y reaccionar oportunamente, dado que la firmeza administrativa puede cerrar de forma irreversible el acceso a saldos a favor.

Sentencia 29772 del 4 de diciembre de 2025.pdf

Sentencia 27133 del 20 de noviembre de 2025

La DIAN no está obligada a reconocer costos presuntos cuando demuestra la simulación de las operaciones

La DIAN desconoció los costos declarados en el impuesto sobre la renta del año gravable 2014 al probar que las operaciones que los soportaban eran simuladas y no generaron un costo real para el contribuyente. En este escenario, la Administración determinó el ingreso gravable sin aceptar costos, al considerar que la simulación impide aplicar el mecanismo de costos presuntos previsto en el Estatuto Tributario.

El Consejo de Estado confirmó este criterio y precisó que los costos presuntos solo proceden cuando existe un ingreso real y probado, pero no cuando la DIAN acredita que las operaciones carecen de sustancia económica. La Sala fue clara en señalar que la figura presuntiva no puede utilizarse para “corregir” o compensar operaciones inexistentes ni para legitimar esquemas simulados.

Este precedente tiene un impacto directo en fiscalizaciones por operaciones cuestionadas, pues confirma que, acreditada la simulación, el contribuyente pierde toda posibilidad de reconocimiento de costos, incluso presuntos. En la práctica, la sentencia obliga a revisar la estructura y soporte de las operaciones, ya que la ausencia de realidad económica tiene efectos fiscales y sancionatorios significativos.

Sentencia 27133 del 20 de noviembre de 2025.pdf

Sentencia 27760 del 4 de diciembre de 2025

Pasivos inexistentes y límites de la fiscalización: El Consejo de Estado fija reglas clave del artículo 239-1 del ET

Debido a la ausencia de una línea jurisprudencial consolidada, el Consejo de Estado decidió establecer una serie de reglas para la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En el caso que sirvió para dilucidar el alcance de la norma, la DIAN cuestionó en una fiscalización del año 2015 una serie de pasivos del contribuyente adquiridos en el año 2014 (por considerarlos inexistentes), los cuales -a juicio de la entidad-, no constituían una fiscalización del periodo 2014 sino simplemente el análisis de los efectos que esos pasivos arrastrados tenían en una declaración abierta (2015). Por su parte, el contribuyente insiste en que la adición de ingresos por dichos periodos constituye una fiscalización de la declaración del periodo 2014 que para ese momento ya se encontraba cerrada.

Así las cosas, para dar alcance al artículo 239-1 del Estatuto Tributario y luego descender al caso concreto, la Sala fijó las siguientes reglas:

1. Carga probatoria del pasivo: La DIAN puede rechazar pasivos improcedentes si el contribuyente no acredita la prueba calificada exigida por los artículos 770 y 771 del ET.

2. Pasivos creados en períodos revisables: Cuando un pasivo es introducido artificialmente en una declaración abierta, la Administración puede desconocerlo, ajustar el patrimonio y aplicar renta por comparación patrimonial, con impuesto y sanción si hay omisión de rentas.

3. Arrastre desde períodos en firme: Si un pasivo inexistente proveniente de una declaración no revisable se arrastra a un período abierto, la DIAN puede tratar su valor como renta líquida especial (art. 239-1, inciso 2), sin que ello implique fiscalización indirecta del período en firme.

4. Correcciones voluntarias del contribuyente: Si el propio contribuyente elimina el pasivo en una declaración posterior, sin reconocer renta líquida especial, la DIAN solo puede adicionar el ingreso dentro del término de firmeza de esa autoliquidación.

5. Extinción de obligaciones: Cuando el contribuyente justifica la eliminación del pasivo por pago u otro medio extintivo, la DIAN debe desvirtuar primero ese medio. Solo después puede tratar el pasivo como inexistente y gravarlo.

Sentencia 27760 del 4 de diciembre de 2025.pdf

Sentencia 27447 del 27 de noviembre de 2025

Uso de pruebas trasladadas en fiscalizaciones tributarias: la similitud de expensas cuestionadas de distintos periodos viabiliza el traslado  de pruebas entre los distintos procedimientos de determinación

El Consejo de Estado estableció que el uso de pruebas trasladadas de otros expedientes, esto es, de fiscalizaciones de otros periodos, no es, en sí mismo, irregular ni implica una fiscalización indebida. La clave está en verificar (i) que exista una identidad o similitud real de los hechos económicos analizados, y (ii) que el contribuyente haya contado con plenas garantías de contradicción y defensa.

En consecuencia, las estrategias de defensa deben enfocarse menos en cuestionar el origen temporal de la prueba y más en desvirtuar su pertinencia, alcance económico y capacidad demostrativa frente al período fiscal objeto de discusión. Adicionalmente, el criterio fijado por el Consejo de Estado deja en evidencia la importancia de verificar de forma constante los documentos y estructuras que soportan la operación de la compañía, pues estos pueden ser objeto de escrutinio continuo por parte de la DIAN.

Sentencia 27447 del27 de noviembre de 2025.pdf

Descargar documento
04
/
12
/
2025

Tax Flash No. 10: Actualidad, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria.

Leer articulo
26
/
11
/
2025

13º encuentro tributario de Asobancaria

Nuestro socio, Andrés González Becerra, participará mañana como ponente en el panel "Fiscalidad sin fronteras: desafíos y oportunidades en la tributación internacional del siglo XXI", en el marco del 13º encuentro tributario de Asobancaria. Para mayor información: https://lnkd.in/e6-PQrw4

Leer articulo