
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29255 del 4 de septiembre de 2025, C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño
La DIAN modificó la declaración del impuesto CREE del año gravable 2015 del contribuyente, rechazando los costos por amortización de inversiones infructuosas relacionadas con un proyecto exploratorio de pozos petroleros. Según la DIAN, no se había demostrado la infructuosidad de la inversión, pues el contrato de exploración seguía vigente en 2015 y no existía certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que declarara la infructuosidad.
No obstante, el Consejo de Estado reconoció que el contribuyente demostró la infructuosidad de la inversión mediante un estudio técnico elaborado por la Universidad de Texas y, además, resaltó que la norma tributaria no había establecido requisitos adicionales, como la certificación de la ANH o condiciones sobre la vigencia del contrato, para que fuera procedente su deducibilidad.
En consecuencia, la sentencia confirmó que los costos por amortización de inversiones infructuosas eran procedentes conforme al artículo 143 del Estatuto Tributario vigente para ese entonces. Esta decisión del Consejo de Estado reafirma que la deducción por costos de amortización de inversiones infructuosas no depende de formalismos administrativos ni de certificaciones externas, sino de la capacidad del contribuyente para demostrar técnicamente la pérdida definitiva de valor económico del proyecto.
Sentencia 29255 del 4 de septiembre de 2025
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 28292 del 23 de septiembre de 2025, C.P. Wilson Ramos Girón
En esta oportunidad la DIAN rechazó las deducciones por bonificaciones laborales, argumentando que no cumplían con los requisitos de causalidad y necesidad exigidos por el Estatuto Tributario. La entidad sostuvo que las bonificaciones laborales no estaban debidamente soportadas, que los pagos no habían sido realizados por el contribuyente y que no existía vínculo laboral con algunos beneficiarios.
El Consejo de Estado consideró que estos gastos sí cumplían con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, al demostrarse su relación con la actividad generadora de renta del contribuyente y la existencia de vínculos laborales con los beneficiarios mediante certificados, contratos y comprobantes. Además, si bien los pagos se habían efectuado a través de la sociedad matriz, estos se encontraban debidamente reconocidos y soportados en la contabilidad como una cuenta por pagar del contribuyente.
Este fallo marca un precedente relevante al reconocer la deducibilidad de bonificaciones laborales pagadas a través de la casa matriz u otras vinculadas, siempre que exista soporte contable y prueba del vínculo laboral. A su vez, fortalece la planeación fiscal de grupos empresariales, permitiendo centralizar pagos y beneficios laborales sin perder su deducibilidad, y ofrece seguridad jurídica frente a actuaciones de la DIAN que desconocen esquemas operativos transnacionales.
Sentencia 28292 del 23 de septiembre de 2025
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 29928 del 18 de septiembre de 2025, C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño
En esta oportunidad, el Consejo de Estado reiteró que las sanciones tributarias deben analizarse bajo el principio de favorabilidad, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y a las reglas propias del Estatuto Tributario. En ese sentido, la Sala sostuvo que, si la norma que establece una sanción es modificada, se debe aplicar la que resulte más beneficiosa para el contribuyente.
Bajo ese contexto, resaltó que la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022 impuso un tope máximo de 7.500 UVT a la sanción por no enviar información, cuando, para el momento de la comisión de la infracción (año 2014), el límite era de 15.000 UVT. En consecuencia, el monto efectivamente cancelado por el contribuyente tiene que estar acorde con la ley más favorable, que, para el caso concreto, estableció un límite de 7.500 UVT.
Esta decisión consolida una línea jurisprudencial que fortalece la aplicación práctica del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, garantizando que los contribuyentes se beneficien de los límites más benignos fijados por reformas posteriores, incluso frente a hechos anteriores y que la sanción no se configure como un mecanismo de desproporción o exceso, sino como una medida ajustada a la finalidad correctiva y preventiva prevista por la ley.
Sentencia 29928 del 18 de septiembre de 2025
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 28830 del 25 de septiembre de 2025, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
En esta providencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró las reglas sobre la procedencia y el alcance del control judicial respecto de los actos administrativos que resuelven una revocatoria directa. El caso se originó a partir de una actuación de la UGPP, que, una vez interpuesta la demanda contra la liquidación oficial y su resolución confirmatoria, expidió de oficio una revocatoria directa parcial mediante la cual redujo los valores determinados en dichos actos administrativos.
La Sala reiteró que, conforme a la sentencia de unificación del 5 de diciembre de 2024, expediente 27841, los actos administrativos que resuelven una revocatoria directa, sea de oficio o a solicitud del administrado, en principio no son susceptibles de control judicial, salvo que introduzcan una situación nueva o modifiquen de manera sustancial el acto administrativo inicial. En tal caso, la controversia judicial solo puede versar sobre los aspectos novedosos, sin que sea posible reabrir el debate sobre la legalidad del acto inicial.
En aplicación de estas reglas, el Consejo de Estado concluyó que la revocatoria directa parcial expedida por la UGPP no generó una nueva situación jurídica para el administrado, pues se limitó a ajustar la base gravable aplicando el sistema de presunción de costos, sin alterar los fundamentos del acto administrativo inicial. Por tanto, el acto que determinó la revocatoria parcial no podía ser objeto de un nuevo control judicial.
La sentencia reafirma que la revocatoria directa no constituye una vía procesal que reabre discusiones judiciales. Solo cuando este mecanismo crea o modifica una situación jurídica puede ser sometido a control judicial, garantizando así la seguridad jurídica y la coherencia en la actuación de la administración pública.
En términos prácticos, este precedente delimita con precisión cuándo vale la pena demandar un acto de revocatoria directa y cuándo no, evitando litigios improcedentes y optimizando recursos legales.
Sentencia 28830 del 25 de septiembre de 2025
Concepto 100202208-1868 del 25 de septiembre de 2025
Luego de la sentencia del 7 de abril de 2022, expediente 25500, a partir de la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Oficios No. 100208221 de 2018 y 100202208-0567 de 2020, la DIAN mantuvo su interpretación en el Concepto General Unificado No. 100202208- 0585 de 2020 sobre la causación de la Estampilla Pro-Universidad Nacional en contratos de concesión y esquemas de APP, en tanto podían incluir prestaciones propias de contratos de obra pública.
En atención a dicha jurisprudencia, la DIAN reconoció que los numerales 2.2.1.1 y 2.2.1.2 del Concepto General Unificado reproducían la interpretación anulada, por lo que procedió a revocarlos. La entidad precisó que los contratos de concesión y esquemas de APP son modalidades contractuales autónomas, distintas del contrato de obra pública y sus conexos, y que su suscripción no genera la causación de la Estampilla, aun cuando contemplen prestaciones materiales similares a las obras públicas.
Este cambio doctrinal representa una corrección de gran relevancia en aplicación del principio de legalidad, al reconocer que la Estampilla Pro-Universidad Nacional solo puede exigirse en los casos expresamente previstos por la ley, y no por extensión a otras modalidades contractuales.
De igual forma, esta decisión abre una oportunidad significativa para que empresas del sector infraestructura revisen los pagos efectuados en los últimos años por concepto de la Estampilla y soliciten su devolución. 
Concepto 100202208-1868 del 25 de septiembre de 2025
Concepto 011212 del 20 de agosto de 2025
La entidad analizó si el valor asignado por los herederos a un bien inmueble dentro de un proceso sucesorio debe coincidir con el valor patrimonial que se declara para efectos del impuesto complementario de ganancias ocasionales. La DIAN concluyó que, mientras el avalúo aprobado judicialmente tiene validez en el ámbito civil, el valor patrimonial para efectos fiscales se rige por lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
En ese sentido, el artículo 302 del Estatuto Tributario establece que la herencia constituye un hecho generador del impuesto de ganancias ocasionales, y el artículo 303 dispone que la base gravable está conformada por el valor que tengan los bienes y derechos sucesorales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la liquidación de la sucesión.
Para el caso de los bienes inmuebles, el numeral 9 de este artículo remite al artículo 277, el cual indica que quienes están obligados a llevar contabilidad deben declararlos por su costo fiscal, mientras que quienes no lo están deben hacerlo por el mayor valor entre el costo de adquisición, costo fiscal, autoevalúo o avalúo catastral actualizado.
En conclusión, para efectos fiscales, el valor patrimonial de los bienes inmuebles adjudicados en una sucesión se determina conforme a los artículos 277, 302 y 303 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, y no por el avalúo fijado en el trámite sucesorio. De este modo, se asegura que la base gravable del impuesto se ajuste a parámetros legales uniformes, independientes de los acuerdos entre herederos.
Este pronunciamiento invita a revisar declaraciones tributarias ya presentadas, toda vez que una diferencia entre el avalúo civil y el valor fiscal podría generar ajustes o sanciones, pero también oportunidades de planeación patrimonial para optimizar la carga tributaria y anticipar el impacto fiscal de futuras transmisiones hereditarias.
Concepto 011212 del 20 de agosto de 2025


Compartimos la nota “Formando abogados para las regiones: el compromiso social de Martínez”, de nuestra socia Maria Claudia Martinez Beltran, publicada por el Círculo de Mujeres Semana Dinero de Revista Semana. En este espacio, María Claudia comparte cómo desde la firma, a partir de convenios con instituciones educativas de distintas regiones del país, les damos la oportunidad a abogados en formación de tener su primera experiencia laboral con nosotros. Con esto, además de generar un impacto muy positivo en cada uno de los estudiantes, logramos uno mayor en sus respectivas comunidades. Nota completa: https://lnkd.in/e_v6HtH9